Subvenciones de la Fundacion Municipal de Servicios Sociales a hogares de pensionistas y personas mayores.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10946/11

Norma:

En Gijón/Xixón, a 31 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas a los Hogares de Pensionistas que presten servicio a las personas de la tercera edad en el ámbito local no incluidos en la red del Principado de Asturias, a las Asociaciones sin ánimo de lucro de Personas mayores del municipio y a las Asociaciones de Vecinos de zona rural en las que funcione hogar o vocalía de la tercera edad, así como a los sindicatos comarcales, de pensionistas
y jubilados del concejo de Gijón/Xixón para el desarrollo de actividades y programas de interés general para la tercera edad durante el año 2011.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Hogares de Pensionistas que presten servicio a las personas de la tercera edad en el ámbito local no incluidos en la red del Principado de Asturias, las Asociaciones sin ánimo de lucro de Personas mayores del municipio de Gijón/Xixón cuyo objeto sea la defensa, promoción y atención de la tercera edad y las Asociaciones de Vecinos de zona rural en las que funcione hogar o vocalía de la tercera edad, así como los sindicatos comarcales de pensionistas y jubilados del concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas o actividades de interés general, a los efectos de la presente convocatoria, las que a continuación se detallan:

a) Para gastos de mantenimiento.

b) Para el desarrollo de actividades.

Requisitos:

1. E n el caso de Asociaciones/Fundaciones, han de estar legalmente constituidas como tales e inscritas en
el Registro correspondiente, del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. En el caso de otras personas jurídicas sin
ánimo de lucro: han de estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, e inscritas en el Registro
que corresponda atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación
legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario
de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

3. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor del
Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio,
todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones. Cuando
la cuantía de la subvención no exceda de 3.000,00 euros por beneficiario y año, los solicitantes quedarán
exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente con rellenar el apartado correspondiente
a la “Declaración responsable”, apartado 6, incluido en el modelo de solicitud de subvención anexo I de
las presentes bases.

4. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos autónomos; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento