Subvenciones de la Fundacion Municipal de Cultura, Educacion y Universidad Popular para 2015.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S12700/15

Norma:

Gijón.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas del concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas establecidas para cada tipo de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvenciones:

Para asociaciones culturales.

Para producciones artisticas.

Para empresas y profesionales de teatro y danza.

Para actividades culturales, de ocio y tiempo libre para los centros de enseñanza y entidades educativas.

Para cultura tradicional y lengua asturiana.

Para juegos y deportes tradicionales asturianos.

Para asociaciones de vecinos zona rural.

Para proyectos pedagogicos de difusion de la cultura tradicional asturiana.

Para asociaciones y colectivos juveniles.

Para la promoción de la música coral.


Requisitos:

1.—En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.

2.—En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

3.—En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

4.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre).

5.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

6. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

7.—En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento