Subvenciones de la Fundacion Municipal de Cultura, Educacion y Universidad Popular.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S18837/14

Norma:

En Gijón/Xixón, a 15 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas del concejo de Gijón/Xixón, para el desarrollo de actividades y programas de interés general durante el año 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad, salvo en el caso de que la subvención se determine en una cuantía fija según se detalla en cada caso en los correspondientes anexos específicos de cada modalidad de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas descritas en la Base I de esta convocatoria y detalladas, en cada caso, en el anexo específico correspondiente, dependiendo de cada modalidad de subvención, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria, dentro del concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Asociacionismo cultural: Fomento del asociacionismo cultural, al desarrollo de programas de participación ciudadana y promoción y difusión cultural.

— Producciones artísticas: Fomento de la creación, investigación y difusión de las producciones artísticas en distintas modalidades artísticas: creaciones en el campo de las artes plásticas, proyectos de carácter interdisciplinar y multimedia, producciones de arte digital, promoción y difusión nacional e internacional de producciones artísticas y producciones cinematográficas.

— Teatro y danza: Fomento de la producción, creación y difusión artística, adecuación de montaje y puesta en escena de producciones de teatro y danza.

— Educación: Apoyo a la comunidad educativa, con el fin de completar la oferta formativa reglada de que disponen los alumnos de los centros de enseñanza y los restantes estamentos públicos y privados relacionados con ellos, estimulando y fomentando acciones que incidan en el ámbito social y cultura con el fin de garantizar el acceso a una formación integral que abarque las áreas del conocimiento de la ciudad y el medio ambiente, los valores de igualdad y solidaridad y el interés y acceso a la cultura en sus distintas expresiones (musical, teatral, literaria, etc.), así como programas culturales y de ocio y ocupación del tiempo libre.

— Cultura tradicional: Fomento de la recuperación, conservación, promoción y difusión de la cultura tradicional asturiana en todas sus manifestaciones: lengua, folklore, música, danza, teatro, costumbres, juegos y deportes tradicionales, imagen, literatura, etc.

— Universidad popular: Programas culturales formativos y de ocio y ocupación del tiempo libre destinados a adultos.

— Juventud: Desarrollo de programas de información juvenil, programas culturales, de participación y de ocupación del tiempo libre destinados a jóvenes y actividades de interés general para la juventud.

— Promoción de la música coral: Debido a la gran tradición e implantación que la música Coral tiene en la ciudad de Gijón/Xixón, se ha estimado procedente singularizar esta línea de subvenciones, desgajándola de la de Asociacionismo cultural, a la que hasta ahora concurrían, con el fin de darle mayor estabilidad.

Requisitos:

1.—En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.

2.—En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

3.—En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

4.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

5.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención que no exceda de 3.000 euros por beneficiario y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, en cuyo caso será suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.

6. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

7.—En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 106
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento