Subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal.
Código de ayuda:
S25228/25Norma:
Orden TED/870/2025, de 5 de agosto.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras, en adelante bases, para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos o actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, desde un enfoque de transición justa y apoyándose en el conocimiento científico-técnico más riguroso y actualizado.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 41 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, todas o algunas de las entidades beneficiarias que se encuadren en alguna de las categorías que se detallan a continuación, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la orden:a) Las personas físicas, que sean titulares de derechos reales que permitan realizar sobre los terrenos, la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes, incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
b) Las personas jurídicas, de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos en los que se realice la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
c) Entidades sin ánimo de lucro. En esta categoría se incluyen aquellas entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto se incluya el desarrollo de actividades relacionadas con I+D+i.
d) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal sin ánimo de lucro y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal definidos en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
g) Organizaciones y colegios profesionales.
h) Administraciones públicas: Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.
i) Agrupaciones de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas se concederán a la ejecución de actuaciones dirigidas a la renaturalización, recuperación de elementos y procesos naturales y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, basadas en el conocimiento científico más riguroso y actualizado y en el seguimiento de los resultados ambientales conseguidos respecto a la situación de partida. Estas actuaciones deben contribuir a fomentar latransición ecológica justa y a implementar lo establecido en los planes y estrategias nacionales e internacionales sobre esa materia.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento