Subvenciones de la Consejeria de Economia y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias - Convocatoria Línea 1 (Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa), Línea 3 (Promoción y desarrollo de la protección de los Consumidores y Usuarios) y Línea 4 (Desarrollo turístico).

Código de ayuda:

S12428/12

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2012. Resolución de 16 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Economía y Empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: La cuantía máxima de subvención es de 18.000 euros por proyecto.

Línea 2: La cuantía máxima de subvención es:

Actuación 2.1. La ayuda máxima a cada proyecto será:

• En el supuesto de municipios de tamaño de 200 habitantes o inferior, la ayuda máxima a cada proyecto
será de 2.500 € por municipio más 450 € por punto de luz sustituido con un máximo de 50.000 €, si la
medida es ejecutada directamente por el propietario o titular de las instalaciones. Cuando la medida sea
ejecutada por parte de una Empresa de Servicios Energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15%
de la inversión contemplada en el contrato de servicios energético subvencionable.

• En el supuesto de municipios de tamaño entre 201 y 10.000 habitantes, la ayuda máxima a cada proyecto
será del 40% del coste subvencionable con un máximo de 40.000 €, si la medida es ejecutada, directamente por el propietario o titular de las instalaciones. Cuando la medida sea ejecutada por parte de una Empresa de Servicios Energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% de la inversión contemplada en el contrato de servicios energético subvencionable.

• En el supuesto de municipios de tamaño superior a 10.000 habitantes, las actuaciones objeto de esta medida deberán ser ejecutadas por parte de una Empresa de Servicios Energéticos, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% de la inversión contemplada en el contrato de servicios energéticos subvencionable.

Actuación 2.2. La ayuda máxima será la establecida por los costes de referencia.

Línea 3: La cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración, con los límites señalados en el apartado 3 de esta cláusula.

Línea 4: La cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

1. En ningún caso podrá superar los 20.000,00 € en caso de entidades supramunicipales y 5.000,00 € en
caso de concejos, salvo que, una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 4.000,00 y 1.000,00 €, respectivamente, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables.

En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles
conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes
sin distribuir.

3. Si la cantidad resultante de la baremación para un solicitante fuera inferior a 500,00 €, no se otorgará
subvención a dicha solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Líneas 1 y 2).

En el supuesto de la línea 1 también podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

Por lo que se refiere a la línea 4 “Desarrollo Turístico”, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.

Línea 2. Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Línea 3: Promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios.

Línea 4: Desarrollo turístico.

Requisitos:

Podrán solicitar subvenciones de la línea 3 las entidades locales del Principado de Asturias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito con anterioridad a la correspondiente convocatoria, convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

c) N o ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no estén al corriente de pagos de las aportaciones financieras a Planes y Convenios en los que participen junto con la Dirección General de Turismo.


Documentos asociados

Boletín: 16/04/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 87
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/05/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Convocatorias 2012 Líneas 1, 3 y 4 Descargar Documento