Subvenciones de la Consejeria de Economia y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14355/15

Norma:

Resolución de 20 de marzo de 2015. Resolución de 30 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Línea 1: hasta el 28 de mayo de 2015; Línea 2: hasta el 8 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Economía y Empleo.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: La cuantía máxima de subvención es de 10.000 euros por proyecto.

Línea 2: Para Programa 2.1 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites.

1. En ningún caso podrá superar los 20.000 euros en caso de entidades supramunicipales y 10.000 euros en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 5.000 euros hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables.

En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles
conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

Para el Programa 2.2 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

1. En ningún caso podrá superar los 3.000 euros, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 500 euros hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 50% de los gastos subvencionables.

En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles
conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

2.—El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

3.—Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrá solicitar la concesión de subvenciones de la línea 1 cualquier Entidad Local ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. También podrán ser beneficiarios los consorcios feriales.

Por lo que se refiere a la Línea 2 “Desarrollo Turístico”, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.

Tiene por finalidad promover la celebración de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.

Se considerarán ferias de artesanía creativa aquellas en las que los artesanos participantes figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Dicha comprobación se hará de oficio, a la vista del listado de artesanos expositores que deberá ser aportada junto con la documentación justificativa de la inversión.

Es subvencionable la organización de actividades feriales por parte de las entidades locales asturianas, que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de cara a favorecer el intercambio comercial, el conocimiento de sus productos y servicios, así como la dinamización de la actividad económica y comercial del ámbito de la comarca.

Las ferias de carácter agrícola (más del 80% de stands relacionados con el sector agrario) no serán subvencionables.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 4.000 euros. Para el cálculo de este mínimo no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a stands de tipo agrícola o alimentario.

Serán subvencionables:

— Los gastos de organización de ferias comerciales y de artesanía creativa, correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial o artesanal.

— Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, tales como azafatas, limpieza, mantenimiento o seguridad.

— En ningún caso será subvencionable:

• La amortización de maquinaria o equipamiento propios.

• Los gastos de personal propio de la entidad local.

Línea 2: Desarrollo turístico.

Podrán ser subvencionados los proyectos o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:

2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de
la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 euros.

2.2) Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:

— La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información
turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán
objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la
justificación.

— Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general
todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.

Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.

b) Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis…), químicos (disolventes, hidrocarburos…) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V….).

c) Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m2 (equivalente a 166 km/h).

d) Las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 105
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento