Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la suscripción de los seguros incluidos en el plan de seguros agrarios combinados.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00728/15

Norma:

Orden de 17/12/2014. Resolución de 30/12/2014. Orden PRE/126/2012. Resolución de 22/12/2015. Resolución de 14/12/2016.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la póliza de seguro por el tomador en nombre del asegurado, tendrá la consideración de solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva simplificada de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la contratación colectiva de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual máxima concedida a cada beneficiario en concepto de ayudas reguladas en la presente convocatoria, será de 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todo asegurado que suscriba la póliza a través de un colectivo constituido por tomadores inscritos en el registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el tiempo y forma establecidos legalmente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La totalidad de pólizas contratadas de forma colectiva por titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Requisitos:

Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, debe excepcionarse el requisito de que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado b del punto 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19/11/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la condición de Administración Pública, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se concederán ayudas para la contratación de seguros agrarios con coberturas crecientes cuyo importe de la ayuda autonómica, calculada conforme se dispone en los puntos 1 y 2 del artículo 2, resulte igual o inferior a 100 euros por beneficiario y línea de seguro, independientemente del número titulares que se incluyan en la póliza.

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