Subvenciones de la Agencia Valenciana de Salud destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones de enfermos y familiares de los mismos o grupos de personas legalmente constituidos para este objetivo.
Código de ayuda:
S20537/06Norma:
ORDEN de 10 de marzo de 2006Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente orden regular y convocar subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos que desarrollen en el ámbito territorial de la ComunidadValenciana durante el ejercicio 2006, alguna/as de las siguientes actividades:
1. Formación, información, divulgación y sensibilización a la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados.
2. Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus familiares.
3. Promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.
4. Actividades dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de los enfermos y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.
5. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de los enfermos, de carácter sanitario y no cubiertas por la administración.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las asociaciones de enfermos y familiares o amigos de los mismos que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda paraenfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con los criterios y requisitos establecidos en esta disposición.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de los programas y aquellos relacionados con el desarrollo de sus actividades y su formación dentro del contenido de los programas.– Gastos de desplazamiento producidos en función de la actividad del programa.
– Gastos de material no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades del programa.
– Gastos del mantenimiento de la sede de la asociación (luz, agua, teléfono, limpieza, entre otros.).
Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
– Dietas y gastos de viajes. No podrán superar en su conjunto el 8% del importe total concedido, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gasto se atendrá, por analogía, a lo estipulado en el Decreto 24/1997, del Gobierno Valenciano, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario (DOGV de 17.2.1997), desarrollado por la Orden de 23 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8% establecido en este apartado.
– No será objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.
– Los gastos de mantenimiento de la sede no deberán superar, en su conjunto, el 20% de la subvención concedida.
– En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades subvencionadas según lo dispuesto en esta orden, supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat Valenciana.
Requisitos:
Todos los programas para los que se solicite subvención deberán incluir, como requisito indispensable, la evaluación como fase final de la ejecución del programa.Para tener acceso a las ayudas reguladas en esta orden, las asociaciones que soliciten la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.
d) Tener como fines institucionales expresos, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a enfermos crónicos, debiendo estar en condiciones de demostrar,
mediante documentación fehaciente que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat Valenciana.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5227
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5227
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5290
Documento: Ampliación plazo de concesión Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5290
Documento: Ampliación plazo de concesión Descargar Documento