Subvenciones de la Administracion General del Estado a la suscripcion de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.
Código de ayuda:
S22937/10Norma:
Orden PRE/894/2010, de 30 de marzo.Plazo de Solicitud:
Desde la formalización de la correspondiente póliza.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.La aportación estatal al pago del seguro se compone de cinco tramos de subvención, denominados por el siguiente orden: «subvención base», «subvención adicional por contratación colectiva», «subvención adicional según las características del asegurado», «subvención adicional por renovación de contrato», y «subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas».
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la «subvención adicional según las características del asegurado» los asegurados que tengan la consideración de:1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Titular de una explotación prioritaria, calificada como tal por el órgano competente de su comunidad autónoma.
3.º Socio de una Organización o Agrupación de productores, o la propia Organización o Agrupación de productores en aquellas líneas de seguro en las que se permita su contratación.
4.º Joven agricultor, al que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.
5.º Titular de un «contrato territorial de zona rural» conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Se entiende por:
a) Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
b) Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria.
c) Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado o por los que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones.
d) Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
Para las siguientes lineas de subvención consultar el artículo cuatro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Contrato de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.Requisitos:
1. Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas para tener derecho a la subvención.2. Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.
3. El asegurado deberá presentar, en el momento de la contratación, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el artículo 8 de esta disposición.
4. El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.
Documentos asociados
Boletín:
12/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento