Subvenciones de la Administracion General del Estado a la suscripcion de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S27664/09Norma:
Orden PRE/861/2009, de 2 de abril.Plazo de Solicitud:
Según convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2008, hecho público mediante Resolución de 15 de diciembre de 2008 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 280,78 millones de euros. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2009. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
A los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales.Requisitos:
1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.2.º Titular de explotación prioritaria.
3.º Socio de organización o agrupación de productores.
4.º Joven agricultor, al que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. En los casos en que sea una agricultora joven la beneficiaria, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales.
5.º Titular de un «contrato territorial de zona rural» conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Documentos asociados
Boletín:
07/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento