Subvenciones de la Administracion General del Estado a la suscripcion de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S16200/08

Norma:

ORDEN PRE/622/2008, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Para cada línea de seguros se contemplan plazos diferentes de solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las aportaciones de la Administración General del Estado al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de diciembre de 2007, hecho público mediante Resolución de 18 de diciembre de 2007 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 280.256,40 miles de euros. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.416A.471 «Plan
Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2008, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual, y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias.

2. Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y
responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

3. Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica integrada en una organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado o por los
que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones.

4. Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento