Subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S03755/06

Norma:

ORDEN PRE/262/2006, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

ENESA concederá subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva al pago de las primas de los asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2006 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de diciembre de 2005, hecho público mediante resolución de 19 de diciembre de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Agricultor profesional: Persona física titular de una explotación agraria, que obtenga, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación, no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica integrada en una organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado o el Reglamento (CEE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las Agrupaciones de Productores y a sus Uniones.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 34
Documento: Convocatoria 2006 y Anexo Descargar Documento