Subvenciones de la Administracion General del Estado a la suscripcion de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S20528/11

Norma:

Orden PRE/847/2011, de 6 de abril.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la póliza o contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre
de 2010, hecho público mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los asegurados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7, tengan la consideración de:

1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Titular de una explotación prioritaria, calificada como tal por el órgano competente de su comunidad autónoma.

3.º Socio de una Organización o Agrupación de productores, o la propia Organización o Agrupación de productores en aquellas líneas de seguro en las que se permita su contratación.

4.º Joven agricultor, al que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. En los casos en los que la beneficiaria sea una agricultora joven, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales.

5.º Titular de un «contrato territorial de zona rural» conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, titular de una explotación agraria rural y que haya suscrito un compromiso con las Administraciones Públicas. Esta subvención se podrá aplicar siempre que las comunidades autónomas lo establezcan en sus planes de zona, de conformidad con el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de
desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento