Subvenciones de la Administracion Autonomica de Extremadura a la suscripcion de polizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2009 - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S07191/08Norma:
ORDEN de 8 de enero de 2008. ORDEN de 28 de enero de 2009. ORDEN de 29 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
La formalización de la póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud, dentro de los plazos del Ministerio.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer, un año más, la convocatoria de subvenciones al pago de las primas de pólizas de seguros agrarios de las líneas que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 8 de diciembre de 2007, al amparo del Decreto 4/2002, de 15 de enero, por el que se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda de la Junta de Extremadura se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes:a) Para las líneas de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación, así como para sus correspondientes renovables, el 34% sobre el coste neto.
b) Para el seguro combinado de tomate, el 57% sobre la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
c) Para el seguro de explotación de cereza en Cáceres, así como para el seguro de explotación de frutales y el seguro combinado de tabaco, el 45% sobre la subvención concedida por ENESA.
d) Para los seguros combinados de cereza, cereza de Cáceres y seguro de sequía en los pastos aprovechados por el ganado en régimen extensivo, el 35% sobre la subvención concedida por ENESA.
e) Para el resto de líneas contempladas en el Plan, el 30% sobre la subvención que concede ENESA.
f) Para las líneas de seguros en las que el titular acredite, mediante el pertinente certificado en vigencia, que la totalidad de sus producciones ligadas a la correspondiente línea de seguro están inscritas en el Registro de Fincas Agropecuarias de producción agraria ecológica, conforme al Decreto 61/2003, de 8 de mayo (DOE nº 55), por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecerá una subvención adicional del 5% a sumar a las ayudas ya enunciadas, a excepción de las líneas de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.
Los seguros complementarios gozan de la misma subvención que poseen sus correspondientes seguros principales.
El coste real a cargo del suscriptor del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 20% del coste neto del seguro. En caso contrario, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Junta de Extremadura.
Esta ayuda es compatible y acumulable a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la normativa reguladora de las campañas de aseguramiento, e igualmente compatible con los descuentos que hagan las entidades aseguradoras integradas en AGROSEGURO. En cualquier caso, siempre estará sujeta a los porcentajes máximos de ayuda sobre el coste de las primas fijados en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que convoca la presente Orden, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de líneas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, que las formalicen con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, para producciones agrarias de explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Éstos deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(BOE de 18 de noviembre).
Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición contenida en el Anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Documentos asociados
Boletín:
31/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 21
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
05/02/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 24
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Boletín:
20/01/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 12
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