Subvenciones de forma individual y mediante el sistema de gestion compartida de la linea en concurrencia no competitiva y de la linea en concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de la Comunidad Autonoma de Galicia, del Fondo de Compensacion Ambiental.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S16291/12Norma:
ORDEN de 4 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La aplicación de actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medioambiente y reequilibrio territorial.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos, consorcios locales y para los ayuntamientos de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a la realización de actuaciones que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, costes de ejecución de obras, equipos e instalaciones.b) Costes de proyecto y dirección de obra, de tratarse de contrataciones externas.
c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.
Se consideran también gastos subvencionables:
d) Los contratos de suministro para la adquisición de equipamientos, productos, vehículos o bienes muebles.
e) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la idónea preparación o ejecución de esta.
f) Los tributos, sobre todo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) son subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
g) Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que los hubiese imputado el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
15/05/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
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