Subvenciones de fomento del asociacionismo y la participacion ciudadana para 2011.
Código de ayuda:
S18064/11Norma:
En Madrid, a 16 de marzo de 2011. ANM 20081.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectuar la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2011.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- Subvenciones para proyectos: la cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 10.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto.2.- Subvenciones para gastos de alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales:
- Hasta el 80 por 100 de los gastos de alquiler cuando se trate de nueva sede o de alquiler hasta tres años de antigüedad. En el caso de que se trate de nuevo alquiler, se aportará contrato o precontrato, en su caso, debidamente formalizado.
- Hasta el 50 por 100 de los gastos de alquiler cuando la sede lleve alquilada más de tres años.
- Hasta el 50 por 100 de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento informático.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2011, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales. Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación. Se priorizarán aquellos proyectos que comporten el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como los que desarrollen actuaciones de carácter medioambiental o de Agenda 21.b) Gastos a realizar en el año 2011 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.
Requisitos:
1.- Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente mediante cualquier
procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de
incompatibilidades a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales a favor del Estado y del Ayuntamiento de Madrid y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas Entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
3.- Las entidades que soliciten subvención deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y poseer la Declaración de Utilidad Pública, requisitos éstos que se deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y mantener, al menos, durante el ejercicio económico en el que se conceda la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/03/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento