Subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del area de personas mayores para el año 2014.
Código de ayuda:
S03564/14Norma:
ORDEN FORAL 1/2014, de 9 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/03/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo, dirigidas a las entidades de iniciativa social del área de personas mayores que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en Navarra, desarrollen actuaciones básicas de asociacionismo en el año 2014.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Derechos Sociales (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas mayores y desarrollen las referidas actividades básicas del asociacionismo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se entiende por tales actuaciones, las siguientes actividades básicas del asociacionismo:a) Acogida.
b) Información y orientación.
c) Divulgación.
d) Sensibilización.
Requisitos:
a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de asociaciones dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y, en su caso, en el Registro de Servicios Sociales dependiente del Departamento de Políticas Sociales.b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas exclusivamente a personas mayores.
e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 22
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento