Subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del area de personas mayores.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S17382/13

Norma:

ORDEN FORAL 408/2013, de 16 mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo, dirigidas
a las entidades de iniciativa social del área de personas mayores que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, desarrollen actuaciones básicas de asociacionismo en el año 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El coste del personal contratado que desarrolle funciones de limpieza, restauración o conserje, funciones administrativas o técnicas, con las siguientes limitaciones:

Los gastos de personal de limpieza, restauración o conserje sólo serán subvencionables para las entidades que tengan un número de socios superior a 50. Este límite no se aplicará a las entidades cuya finalidad principal sea la atención de personas mayores en alto riesgo de exclusión.

Los gastos de personal administrativo o técnico sólo serán subvencionables para las entidades que tengan un número de socios superior a 500.

El presupuesto máximo admitido en este apartado en función de las categorías profesionales del personal contratado a jornada completa serán las siguientes:

–Diplomado: 16.578,02 euros anuales.

–Administrativo: 13.427,90 euros anuales.

–Conserje, personal de limpieza o restauración: 9.219,20 euros anuales.

Como máximo se subvencionará a cada Entidad el importe correspondiente a una jornada completa de cada categoría profesional, siendo en cualquier caso la subvención máxima por este concepto de 19.000 euros.

El personal deberá estar contratado laboral o mercantilmente por la entidad, y dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el momento de presentación de la solicitud.

b) Gastos de funcionamiento de la Entidad.

El presupuesto de funcionamiento admitido para cada Entidad no podrá suponer un incremento superior al 3% del presupuesto admitido del año anterior. A aquellas entidades que no se hubiesen presentado el año anterior a esta convocatoria no se les aplicará dicho límite.

Serán admitidos como gastos de funcionamiento los siguientes con los límites expuestos:

a) Gastos por los suministros de luz, agua y calefacción correspondientes al local en el que se ubica la sede de la entidad.

b) Gastos por la contribución correspondiente al local en el que se ubique la sede la entidad.

c) Gastos de correos.

d) Gastos por teléfono, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.000 euros anuales.

e) Gastos por material de oficina, informático, limpieza y ferretería, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 3.500 euros anuales.

f) Gastos de asesorías, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.500 euros anuales.

g) Gastos por seguros, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 300 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral
de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas mayores y desarrollen las referidas actividades básicas del asociacionismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades básicas del asociacionismo:

a) Acogida.

b) Información y orientación.

c) Divulgación.

d) Sensibilización.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas exclusivamente a personas mayores.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 98
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 15/07/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 134
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento