Subvenciones de fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2019 en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S51900/17

Norma:

ORDEN 2168/2014, de 27 de octubre. Orden 3018/2017, de 10 de octubre. Orden 469/2018, de 17 de julio. Orden 1190/2019, de 14 de junio. Orden 1477/2020, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, y cuyas pólizas hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en Agroseguro.

Requisitos:

a) Que hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados incluidos en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2019), con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvenciónENESA) para el pago de la prima.

b) Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.

d) Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.

e) El beneficiario deberá someterse a las actuaciones decontrol financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.

f) El cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reglamentaria aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 253
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/08/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 183
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 183
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Boletín: 03/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 156
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Boletín: 03/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 156
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Boletín: 29/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 185
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 182
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento