Subvenciones de educación en actividades complementarias de la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo.
Código de ayuda:
S26055/05Norma:
Decreto de 26 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/06/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo, con la finalidad de fomentar la autonomía de los centros y de sus asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro distrito, apoyar las actividades y proyectos de los centros educativos encaminados a potenciar y mejorar los servicios educativos que le son propios en orden al desarrollo de acciones: deportivas, compensatorias, culturales, formativas, de celebración, complementarias, etc.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Junta Municipal Fuencarral-El Pardo (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente que no se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley
General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que no incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Proyectos relativos al desarrollo de actividades extraescolares.- Proyectos relativos al desarrollo de acciones compensatorias en la educación.
- Proyectos de actividades dentro del horario escolar que se realicen con coste para las familias.
- Proyectos que dinamicen la vida de todo el centro escolar: Semanas Culturales, celebraciones, prensa...
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5662
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5662
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento