Subvenciones de difusión de I+D+i del ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S09282/26

Norma:

Resolución de 16 de marzo de 2026. Resolución de 2 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de mayo de 2026, a las 14:00 horas peninsular.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar: la organización de congresos científicos, la realización de actividades de difusión y divulgación científica y tecnológica en el marco de la “Semana de la Ciencia” y otras actuaciones de sensibilización y difusión de la ciencia y la cultura científica, en cualquier área del conocimiento, que se desarrollen en el ámbito territorial del Principado de Asturias durante el año 2026 y primer semestre de 2027.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Modalidad A:
— Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administración general del estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el sistema nacional de salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora. Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros en la fecha de presentación de la solicitud y mantengan esta condición durante todo el período de la actividad subvencionada.

Modalidades B y C:
— todos los anteriores, excepto los Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables (para todas las modalidades) los siguientes gastos:
1) Desplazamientos: Gastos de viajes, dietas (incluidas remuneraciones a ponentes), manutención y alojamiento de las personas conferenciantes de los eventos.
2) Colaboraciones externas: Gastos de subcontratación de servicios relacionados con la organización y celebración de los eventos. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros no podrá exceder del 50% del importe de la ayuda en cómputo anual.
3) Divulgación y difusión: Gastos de publicidad, difusión y divulgación.


En el caso de actividades de ciencia ciudadana serán subvencionables:
4) Materiales: Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina
y consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
5) Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.
6) Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios y tengan relación directa con la ejecución del proyecto objeto de financiación.

Requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un
futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el
estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. A estos efectos, el Centro Europeo de Empresas e Innovación del Principado de Asturias podrá ser considerado como experto externo.

b) Que sus costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de
explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una
empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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