Subvenciones de cooperacion y asistencia a las entidades locales en regimen de concurrencia competitiva de la Consejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S22400/11

Norma:

ResoluCión de 6 de abril de 2011. ResoluCión de 12 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión conjunta de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que desarrollen las entidades locales del Principado de asturias, en el ámbito de la competencia de la Consejería de administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La aportación máxima de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno a cada actuación, tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local será:

— Hasta un 90% del presupuesto de la actuación a las menores de 5.000 habitantes.

— Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.

— Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes

— Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Línea 1: apoyo a entidades supramunicipales.
Las Entidades Supramunicipales del Principado de Asturias, legalmente constituidas, podrán ser beneficiarias de ayudas para el funcionamiento de sus Oficinas de Administración y Gestión.

- Línea 2: Fondo Especial de Cooperación para concejos de menor población.
Los concejos con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes podrán acogerse a las ayudas destinadas a sufragar los gastos institucionales derivados de las dedicaciones de los componentes de los gobiernos locales o de la representación institucional de sus Corporaciones.

- Línea 3: Apoyo a las Parroquias Rurales.
Las Parroquias Rurales del Principado de Asturias formalmente constituidas podrán ser beneficiarias de subvenciones para el funcionamiento de sus oficinas de administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1: apoyo a entidades supramunicipales.
Se considerarán financiables los gastos del personal adscrito a la administración y gestión de los servicios generales de la Entidad Supramunicipal (entendiéndose por tales las remuneraciones, fijas o eventuales, dietas y prestaciones sociales a cargo del empleador), y los gastos de funcionamiento de la Entidad (entendiéndose los de suministros, comunicaciones, arrendamientos, gastos de conservación de infraestructuras, edificios y locales). Sólo se considerarán financiables los gastos de funcionamiento hasta la cuantía equivalente al 20% de los gastos de personal.

- Línea 2: Fondo especial de cooperación para concejos de menor población.
Para los concejos de menos de 5.000 habitantes se consideran financiables con cargo a este Fondo los gastos derivados de las retribuciones de las alcaldías o de las personas del Gobierno local o, alternativamente, para los gastos derivados de su representación institucional.

La cuantía máxima anual de la ayuda a cada Ayuntamiento beneficiario será una de las dos siguientes:

• 18.000 euros para los que la destinen a la retribución de la Alcaldía o a la retribución de las personas del Gobierno local.

• 6.000 euros para los que la destinen a las dietas por asistencia a los órganos colegiados de la Corporación o a otros gastos de representación derivados de la acción institucional de la alcaldía o miembros del Gobierno local.

- Línea 3: Apoyo a las Parroquias Rurales.
Se considerarán financiables los gastos del personal adscrito a la administración y gestión de los servicios generales de la parroquia, entendiéndose por tales las remuneraciones, fijas o eventuales y las prestaciones sociales a cargo del empleador, y los gastos de funcionamiento de la entidad, entendiéndose los de suministros, comunicaciones, arrendamientos, de conservación de infraestructuras, edificios y locales. Siempre que el montante total de las solicitudes presentadas excedan del crédito máximo asignado para este fin, la subvención máxima a asignar a cada Parroquia se limitará a 1.200 euros.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 90
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 112
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento