Subvenciones de continuacion de proyectos innovadores y experimentales.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S42273/13Norma:
ORDEN EMO/280/2013, de 6 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria correspondiente al año 2013 para la presentación de solicitudes para la realización de estos proyectos innovadores y experimentales.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total subvencionable será como máximo el 75% del coste total elegible del proyecto.La cuantía máxima de subvención por proyecto será de 150.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquéllos y las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con competencias en promoción del empleo y desarrollo local, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La creación y el mantenimiento de empleo de calidad en sectores económicos emergentes o sectores tradicionales en proceso de reestructuración. También prevé la realización de proyectos que incidan en la anticipación de procesos de destrucción de puestos de trabajo en las empresas.Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total detrabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005), el Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% de reserva a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31/12/2002).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En caso de empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23/3/2007).
j) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en estas bases y en cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6502
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6502
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento