Subvenciones de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y articulo 7 Reglamento por el que se regula el Regimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autonoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S. A. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en regimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta

Código de ayuda:

S32628/09

Norma:

Ciudad Autonoma de Melilla.

Plazo de Solicitud:

1ª Plazo: desde 01/01/09 hasta 30/04/09, 2ª Plazo: desde 01/05/09 hasta 30/06/09, 3er Plazo: desde 01/07/09 al 30/11/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar la generación, mediante subvenciones financieras, de empleo estable, a través de la creación o ampliación, de pequeñas y medianas empresas, en el marco del Programa Operativo para Melilla periodo 2007-2013; Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER para Melilla 2007- 2013, dentro del Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 70% y por la Ciudad Autónoma en el restante 30%.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Melilla, dentro del Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresarial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas", para el año 2009, que se encuentra incluida en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, Partida Presupuestaria 08.72101.74000, en el compromiso que para la anualidad 2010 se tiene del Programa Operativo FEDER 2007-2013 para Melilla, y cuya cantidad empezará a pagarse a partir del 1 de enero de 2010 por importe máximo de 500.000,00 euros, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 70% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 30%.

Para la convocatoria del año 2009 se establecen tres periodos de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.

El crédito disponible para el año 2009 queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1ª Periodo: 200.000,00-€

2ª Periodo: 150.000,00-€

3er Periodo: 150.000,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

La subvención total por beneficiario no podrá exceder la intensidad máxima establecida por la Unión Europea para Melilla para este tipo de ayudas del crédito disponible por cada período establecido en el punto anterior, se exceptúa este requisito cuando una vez distribuido el monto total del período correspondiente existe remanente para que pueda incorporarse a la subvención del beneficiario hasta el total que le corresponde según las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003), cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

La aprobación de una subvención supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (lista pública de beneficiarios).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión siguientes:

a) Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una actividad empresarial y generen, además, nuevos puestos de trabajo, y que entre sus objetivos se encuentre la diversificación del tejido productivo local.

b) Ampliación: Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo y que incluyan una modernización y/o especialización de la empresa.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Han de suponer la creación de empleos estables.

En los proyectos de ampliación el beneficiario deberá incrementar su plantilla media con respecto a los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.

c) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión, así como la realización de las contrataciones objeto de la subvención, deberán efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda.

d) La aportación del beneficiario destinada a la financiación del proyecto debe ser como mínimo del 25%.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2009
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4601
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento