Subvenciones de caracter excepcional para programas de la Consejeria de Educacion y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sujetas al articulo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S42591/08

Norma:

Decreto 71/2008, de 03- 06- 2008.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el ejercicio presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder aquellas subvenciones que, por razones de interés público, social, económico y humanitario, por la urgencia para cubrir las necesidades del alumnado, del resto de la comunidad educativa, de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran, por la inadecuación a estos fines de los programas sectoriales existentes y por la singularidad de sus potenciales perceptores, impiden aplicar criterios de pelación de solicitudes y, por consiguiente, no pueden ser objeto de convocatoria pública.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Otras

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones reguladas en este Decreto no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de su objeto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los programas regulados en este Decreto los castellano-manchegos, las fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, administraciones públicas, universidades, parques tecnológicos y demás entidades con personalidad jurídica propia, afectados por las circunstancias contempladas en el artículo 1 de este Decreto.

Requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias del programa regulado en este Decreto las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento