Subvenciones de bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Código de ayuda:

S17982/26

Norma:

ORDEN de 17 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a la bonificación del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar inversiones de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las personas trabajadoras autónomas, mediante la bonificación parcial del tipo de interés de los préstamos destinados a financiar las inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Desarrollar la actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo subvencionado, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de documentación que permita comprobar dicho extremo, en los términos previstos en la base quinta de las presentes bases reguladoras.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y
autonómicas y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir el resto de los requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general le sea de aplicación.
e) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento