Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2019, aprobado por el Consejo de Dirección.

Código de ayuda:

S24119/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del IVE que aprueba la regulación del régimen de concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2019.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.

b) Solo se aceptarán el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días como máximo.

c) Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se presentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.

d) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.

e) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

f) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se aceptará el billete ordinario.

g) No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos: ser persona física empadronada o jurídica privada con domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas o jurídicas privadas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.

Requisitos:

– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

– No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público y fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento