Subvenciones de ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S31291/17

Norma:

Resolución de 20 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas mayores de 65 años para mejorar la calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas técnicas

A.1.- prótesis y ortesis

a) Audífono derecho 1.500,00 €

b) Audífono izquierda 1.500,00 €

c) Reparación de audífonos 300,00 €

d) Gafas 320,00 €

e) Prótesis dental 875,00 €

f) Reparación de prótesis dental 85,00 €

A.2.- Movilidad y Comunicación

Butaca anatómica 620,00 €

a) Cama hospitalaria / adaptado 1.795,00 €

b) Barandillas de cama 135,00 €

c) Somier cama hospitalaria 370,00 €

d) Colchón antiescaras 370,00 €

e) Colchón de aire con compresor 60,00 €

f) Trapecio incorporador 210,00 €

g) Grúa 1.476,00 €

h) Arnés para grúa 235,00 €

i) Carro elevador 845,00 €

j) Mesa auxiliar para cama hospitalaria 110,00 €

k) Asiento giratorio de bañera 265,00 €

l) Post bañera 110,00 €

m) Barras de pared 160,00 €

n) Silla de ducha / wc 320,00 €

o) Elevador wc 160,00 €

p) Barra apoyo wc 99,95 €

q) Elevador salva escaleras con silla con o sin silla / oruga salvaescaleras 2.000,00 €

r) Scooter-silla eléctrico 2.000,00 €

s) Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil 2.000,00 €

t) Dispositivos y / o programas de apoyo para la vida diaria y / o la comunicación alternativa. 500,00 €

u) Vajilla y cubiertos adaptados 100,00 €

B.-Tratamientos sociosanitarios

a) Pedalera 44,95 €

b) Tratamientos profesionales sociosanitarios 2.000,00 €

Únicamente en los supuestos contemplados en la base 3:

a) Silla ruedas 2.000,00 €

b) Adaptación de sillas de ruedas 1.055,00 €

c) Prótesis ocular 1.000,00 €

d) Andadores 74,07 €

e) Zapatos ortopédicos 67,00 €

f) Plantillas 67,00 €

g) Fajas lumbares 67,00 €

h) Cojines antiescaras 135,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas mayores residentes en Mallorca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas tienen dos modalidades:

- Ayudas técnicas (prótesis, órtesis y ayudas de movilidad y comunicación),

- Tratamientos profesionales sociosanitarios.

Requisitos:

1. Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la subvención. En ningún caso, la fecha de emisión o de pago de la factura podrá ser anterior al 16 de agosto de 2016.

2. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

3. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos, calculados en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está fijado en 7.455,14 € anuales para el año 2017 (prórroga de la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Disposición adicional octogésimo cuarta):

Unidad familiar de un miembro: 13.621,30 €

Unidad familiar de dos miembros: 18.574,50 €

Unidad familiar de tres miembros: 23.537,70 €

Unidad familiar de cuatro miembros o más: 28.480,90 €

A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga y / o un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

En el caso de convivir con personas que no ostentan un vínculo de matrimonio o relación estable análoga o consanguinidad hasta el segundo grado, y que aparezcan en el certificado de convivencia, hay que indicarlo expresamente con una declaración jurada, para que no sean tenidas en cuenta a los efectos de cómputo de sus ingresos.

En el caso de beneficiarios que viven en centros residenciales o alojamientos alternativos, se deberá tener en cuenta el grupo familiar, que incluye sólo la pareja con vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, aunque sea con tutela.

4 No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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