Subvenciones de ayudas de acción social para Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y Organismos relacionados con el Ejército del Aire y del Espacio para el año 2026.
Código de ayuda:
S11546/26Norma:
Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero. Orden de 6 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones de acción social a entidades cuyos fines estén relacionados con el personal militar retirado, cónyuges viudos y huérfanos, adscritos a la acción social del Ejército del Aire y del Espacio, y que dediquen las subvenciones a apoyar a aquellos que se encuentren en situación de discapacidad, de gran necesidad o con bajos ingresos.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
EspañaConvoca:
Ministerio de Defensa ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones las entidades relacionadas con el Ejército del Aire y del Espacio (EA)¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mantenimiento y alquiler de locales.b) De funcionamiento de la entidad, incluidos los gastos de personal, alimentación o alojamiento.
c) Inversiones.
d) Celebraciones y atenciones protocolarias.
e) Relacionados con la celebración de cultos religiosos.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad civil de acuerdo a la legislación vigente.b) Tanto en el proceso de admisión de socios, asociados o beneficiarios de la entidad, en adelante asociados, en su funcionamiento, como en el proceso de concesión de las subvenciones, no puede existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Estar relacionadas en sus estatutos, fines u objetivos, con los miembros de las Fuerzas Armadas en su conjunto, o de los de cualquiera de los Ejércitos o la Armada, en particular.
d) Las entidades que concurran deberán acreditar expresamente el número de personas que cumplen esa condición. Por su especial carácter jurídico, este apartado no será de aplicación en el caso de las fundaciones.
e) Haber sido declaradas de utilidad pública. No será exigible este requisito en el caso de las fundaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 6 de diciembre, de Fundaciones.
f) Tener ámbito nacional.
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
17/04/2026
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
