Subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentalesde apoyo a la creación de empresas, Convocatoria 2008-2009.

Código de ayuda:

S51073/08

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/2210/2008, de 9 de julio. ORDEN TRE/341/2008, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008-2009 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas, para los programas siguientes:

Línea A: Programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas regulada en el artículo 24 de Orden TRE/341/2008, de 9 de julio.

Línea B: Proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas, regulada en el artículo 26 de la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio.
En esta convocatoria los colectivos prioritarios a los que se dirigen los proyectos singulares son:

- La creación y consolidación de proyectos empresariales de autónomos y empresas de economía cooperativa.
- La creación de empresas por parte de jóvenes hasta los 30 años, estos incluidos, mujeres y colectivos específicos.

Línea C: Proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas, regulada en el artículo 28 de la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio.

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas (DOGC núm. 5172, de 14.7.2008).

En esta convocatoria pueden ser objeto de subvención las acciones o programas realizados en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, y el 31 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea A: programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas (consultar seción primera):

La cuantía máxima de esta subvención puede llegar hasta el 80% del coste de la actividad, desde un importe mínimo de 12.000 euros hasta un importe máximo de 76.000 euros anuales.

Si procede, se podrá subvencionar, siempre q propuesta del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, el coste de actividad por debajo del mínimo establecido en el apartado 1 de este artículo 25, siempre que el coste de la actividad supongo una ejecución más eficaz, eficiente, económico y esté motivado adecuadamente.

Línea B: proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas.seción segund a

La cuantía máxima de esta subvención puede llegar hasta el 80% del coste de la
actividad, hasta un importe máximo de 24.000 euros por proyecto.

Línea C: proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas.seción tercer a

La cuantía máxima de esta subvención puede llegar hasta el 80% del coste de la
actividad, hasta un importe máximo de 24.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Línea A, los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, entes de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, y sociedades públicas locales de
Cataluña.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Línea B, las entidades de Cataluña siguientes:

a) Los ayuntamiento y entes vinculantes o dependientes, consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, entes de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, y sociedades públicas locales de Cataluña.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las universidades o entidades que dependan de éstas.
d) Las cámaras de comercio.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Línea C, las entidades de Cataluña siguientes:

a) Los ayuntamiento y entes vinculantes o dependientes, consejos comarcales, consorcios locales, diputaciones, entes de gestión locales, entidades metropolitanas, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, y sociedades públicas locales de Cataluña.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Les universidades o entidades que dependan de éstas.
d) Las cámaras de comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen las siguientes líneas de subvenciones para llevar a cabo acciones de promoción y apoyo a la creación de empresas:

-Línea A: programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas
Esta línea tiene por objeto que los entes locales dispongan de un “programa local de fomento i asesoramiento a la creación de empresas”, que se desarrolle de una forma estable, continuada, estructurada y profesional.
Se considerarán como acciones y prestaciones básicas de este programa aquellas que tengan las características siguientes:

Tener como uno de los ejes principales de la programación, las acciones de sensibilización de la población hacia el fomento del espíritu emprendedor.
Disponer de mecanismos de información i orientación dirigidos a las personas emprendedoras.
Desarrollar programas de formación dirigidos a personas emprendedoras.
Proporcionar asesoramiento al proceso de creación de empresas.
Ofrecer seguimiento técnico a los procesos de consolidación de las empresas creadas.

Línea B: proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas.
Esta línea de ayuda tiene por objeto la promoción y el apoyo de programas específicos para dar respuesta a las necesidades de las personas emprendedoras no suficientemente cubiertas por las acciones de la línea A:
En la convocatoria de cada año se establecerán los colectivos prioritarios a que se dirigirán los proyectos singulares. Se entienden por colectivos prioritarios aquellos que necesitan un apoyo específico para la creación de empresas.

Línea C: proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas.
Esta línea de ayuda tiene por objeto subvencionar aquellas acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y apoyo a las personas emprendedoras, no suficientemente cubiertas por las acciones de la línea A:
Se considerarán proyectos innovadores aquellos que hagan aportaciones innovadoras en cuanto al tipo de actividad, metodología utilizada, colectivos destinatarios, implicación con los agentes locales, etc.

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se haya efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que preve el artículo 12 de esta Orden.

Se considerará como gasto hecho, al efecto de lo que prevé esta Orden, la justificada mediante la factura u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa de su pago.

Serán subvencionables los gastos siguientes:
a) Remuneraciones totales o parciales de los técnicos que participan en las acciones o programas. El personal técnico puede ser funcionario o laboral.
b) Contratación de servicios externos para el desarrollo de actividades relacionadas con el proyecto.
c) Publicidad y publicaciones, los gastos de realización, impresión y difusión de publicaciones, folletos, anuncios, informes y otros materiales similares.
d) Dirección y coordinación, cuando sea personal de la entidad.
e) Equipo de administración, cuando sea personal de la entidad.
f) Material de oficina.

Detalle del repartimiento de costes de las diferentes tipologías de gastos:

En el caso de a línea A: el gasto de personal técnico, apartado a), ha de suponer un mínimo de un 70% del coste total aprobado. Los gastos relacionados con los puntos b) y c) han de suponer un máximo de un 20% y el resto de gastos pueden significar un máximo de un 10%.

En el caso de la línea B: el gasto de personal técnico, apartado a), debe suponer un mínimo de un 50% del coste total aprobado. Los gastos relacionados con los puntos b) y c) deben suponer un máximo de un 40%, y el resto de los gastos pueden significar un máximo de un 10%.

En el caso de la línea C: los gastos de personal técnico, apartado a), así como los relacionados con los puntos b) y c) deben suponer un mínimo del 90% del coste total aprobado, el resto de gastos pueden significar un máximo de un 10%.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/oras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el nombre total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de disminuidos (BOE núm. 103, de 30/4/1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20/4/2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2/02/2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7/01/1998).
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
e) No haber sido sancionados/das, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones i sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Cumplir los requisitos específicos que se determinen en esta Orden.
g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
h) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
i) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual y una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que soliciten llevar a cabo.
j) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as para tareas de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, la experiencia se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada
para hacer las tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras.
k) En el caso de que la entidad solicitante sea entidad pública, corporación local o entidad dependiente o vinculada a una administración local, y con la propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, se podrá admitir que la entidad disponga de un asesor/a especializado/a para tareas de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una
experiencia mínima de tres años, en lugar de los/las dos asesores/as que establece el apartado anterior.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 6.3 de esta Orden.

El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 10.n) sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Límites a la presentación de programas:

En el caso de la línea A: programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, las entidades solicitantes sólo podrán presentar el mismo programa o proyecto para una única línea de subvención.

En el caso de la línea B: proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas, y la línea C: proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas, una misma entidad podrá presentar como máximo dos proyectos de planes de trabajo diferentes.

Asimismo, los programas presentados en las líneas B y C son dirigidos a dar respuesta a necesidades diferentes no cubiertas por las acciones de la línea A.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5172
Documento: Convocatoria 2008-2009. Descargar Documento