Subvenciones de apoyo a los programas de ambito local de fomento y asesoramiento a la creacion de empresas y a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creacion de empresas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S40546/12

Norma:

ORDEN EMO/336/2012, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de 2012 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas y a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, denominadas Inicia: por la creación de empresas).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea A: la cantidad máxima de esta subvención será del 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de
subvención de 100.000,00 euros anuales.

Línea B: la cuantía máxima de esta subvención puede llegar hasta el 80% del
coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de subvención de 40.000,00 euros por año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea A las
entidades siguientes:

Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea B las entidades siguientes:

a) Las cámaras de comercio de Cataluña.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las universidades o entidades que dependan de estas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación
de empresas.

Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de
empresas. En esta convocatoria los colectivos prioritarios a los que se dirigen los proyectos singulares son:

La creación y consolidación de proyectos empresariales de autónomos y empresas
de economía cooperativa.

La creación de empresas por parte de jóvenes hasta 30 años incluidos, mujeres
y colectivos específicos.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 persones trabajadoras o
más, dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad
sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas por resolución firme en los últimos tres años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de
acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 1 de enero, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

i) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

j) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que soliciten llevar a cabo.

k) Les entidades deberán disponer, como mínimo, de dos asesores/as especializados/ as para tareas de asesoramiento y de orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años.

Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la jefe/a del Servicio de Emprendimiento, la experiencia de uno/a de ellos/as se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada para realizar las tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras.

l) En el caso de que la entidad solicitante sea entidad pública, corporación local o entidad dependiente o vinculada a una administración local, que dé cobertura a una población de menos de 20.000 habitantes, y con la propuesta motivada del/de la jefe/a del Servicio de Emprendimiento se podrá admitir que la entidad disponga de un/a asesor/a especializado/a para tareas de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años, en lugar de los/las dos asesores/as que establece el apartado anterior.

Las excepciones previstas en los apartados k) y l) anteriores deberán ser solicitadas motivadamente por las entidades.

m) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género e intervenir en caso de que se produzcan en sus centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6246
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento