Subvenciones de apoyo a los programas de ambito local de fomento y asesoramiento a la creacion de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creacion de empresas (entidades colaboradoras de la Direccion General de Economia Cooperativa y Creacion de Empresas, denominadas Inicia: por la creacion de empresas).

Código de ayuda:

S68346/10

Norma:

TRE/600/2010, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, y a los proyectos singulares y/o experimentales de soporte a la creación de empresas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas.

La cuantía máxima de esta subvención será del 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, desde un importe mínimo de subvención de 15.000,00 euros, hasta a un importe máximo de 100.000,00 euros anuales.

-Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas .

La cuantía máxima de esta subvención puede llegar hasta el 80% del coste de la actividad que se considere subvencionable, y hasta un importe máximo de subvención de 40.000,00 euros por año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea A las entidades siguientes:

Los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.

- Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la línea B las entidades siguientes:

a) Las cámaras de comercio de Cataluña.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las universidades o entidades que de ellas dependan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para llevar a cabo acciones de promoción y apoyo a la creación de empresas se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

1. Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas.

2. Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas.

Requisitos:

a) La entidad o agrupación de entidades deberá dar cobertura territorial mínima a 8.000 habitantes, excepto en el caso de que sólo se presente una entidad a nivel comarcal.

b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidasalternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto
246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionadas por resolución firme durante los últimos tres años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado
por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 1 de enero, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas inscritas en el registro correspondiente.

k) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que soliciten llevar a cabo.

l) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as para labores de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y C eación de Empresas, la experiencia de uno/a de ello/as se podrá sustituir por la acreditación de
una formación adecuada para realizar las labores de asesoramiento a las personas emprendedoras.

m) En caso de que la entidad solicitante sea entidad pública, corporación local o entidad dependiente o vinculada a una administración local, que dé cobertura a una población de menos de 20.000 habitantes, y con la propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, se podrá admitir que la entidad disponga de un/a asesor/a especializado/a para labores de
asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años, en lugar de los/as dos asesores/as que establece el apartado anterior.

Las excepcionalidades previstas en los apartados l) y m) anteriores deberán ser solicitadas motivadamente por las entidades.

o) La entidad queda obligada a cofinanciar un 20% del coste de la actividad que se considere subvencionable.

p) Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2.i) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

q) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de género y de intervenir en sus centros de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5784
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento