Subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Direccion General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: para la creación de empresas).

Código de ayuda:

S16046/10

Norma:

ORDEN TRE/143/2010, de 5 de marzo. RESOLUCION TRE/664/2010, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, y los proyectos singulares y/o
experimentales de apoyo a la creación de empresas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad o agrupación de entidades deberá dar cobertura territorial mínima a 8000 habitantes, a no ser que se presente como una entidad a nivel comarcal.

b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadoras/es o más, dar ocupación, como mínimo a un 2% de trabajadoras/es con discapacidad sobre el número total de trabajadoras/es de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de discapacitados (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005 de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones de la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionado/as, en resolución firme, por la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones
y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las codificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Cumplir los requisitos específicos que determina esta Orden.

i) Cumplir con cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

k) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reunión y unos servicios anexos necesarios para la actividad que soliciten llevar a cabo.

l) Las entidades deberán disponer, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as en trabajo de asesoría y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, la experiencia de uno de ellos se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada para realizar trabajos de asesoramiento a las personas emprendedoras.

m) En el caso de que la entidad solicitante sea entidad pública, corporación local o entidad dependiente o vinculada a una administración local, que dé cobertura a una población de menos de 20.000 habitantes, y con propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de empresas, se podrá admitir que la entidad disponga de un asesor/a especializado/a en tareas de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras, con una experiencia mínima de tres años, en lugar de los/las dos asesores/as que establece el anterior apartado. Las excepciones previstas en los apartados l) y m) anteriores deberán ser solicitadas motivadamente por las entidades.

o) La entidad está obligada a cofinanciar un 20% del coste de actividad que se considere subvencionable.

p) Las entidades o agrupaciones de entidades están obligadas a tener una póliza de seguro contra accidentes personales que cubra a cada uno de los participantes en las acciones.

q) Efectuar la declaración responsable establecida en el artículo 92.2.i) de la Ley de finanzas publicas de Cataluña.

r) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para llevar a cabo acciones de promoción y apoyo a la creación de empresas se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

3.1 Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas (artículo 23).

3.2 Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (artículo 26).

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5588
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5588
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento