Subvenciones de apoyo a la realización de festivales, muestras, semanas y certámenes de teatro, música, danza y cine.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S18746/16

Norma:

Orden de 03/02/2016. Resolución de 06/06/2016. Resolución de 11/05/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de junio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo a la realización de festivales, muestras, semanas y certámenes de teatro, música, danza y cine con arraigo e implantación en Castilla-La Mancha llevados a cabo entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017 dentro del territorio de Castilla-La Mancha. La actividad tiene que haberse celebrado como mínimo en dos ediciones consecutivas inmediatamente anteriores a esta convocatoria, de manera que la edición para la que se solicita subvención sea al menos la tercera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individual de la subvención no podrá exceder del 50 por ciento del gasto subvencionable del proyecto, sin que pueda ser superior a 3.000 euros por beneficiario, proyecto y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a.- Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

b.- Asociaciones culturales, no profesionales, sin ánimo de lucro cuyos fines sociales, objeto y actividades descritos en sus estatutos tengan vinculación con el objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cachés de las compañías de teatro y danza o de los grupos/ejecutantes de música de las representaciones y conciertos, respectivamente, programados en el festival, muestra, semana o certamen de teatro, danza o música.

b) Gestión de películas: Derechos de exhibición, subtitulado, alquiler y transporte de copias.

c) Comunicación pública representaciones de teatro y danza y conciertos de música: derechos de autor.

d) Infraestructura para las representaciones/conciertos/proyecciones: Alquiler de salas y de equipos de proyección, de sonido e iluminación; contratación de personal técnico y de servicios para la instalación temporal y manejo de dichos equipos.

e) Edición de publicaciones: Catálogo y folletos de la programación del festival, muestra, semana o certamen de teatro, música, danza y cine.

f) Gastos de publicidad: Campañas publicitarias en radio y/o prensa, cartelería y material promocional.

g) Premios o galardones oficiales: Fabricación de estatuillas, galardones o trofeos similares que se entreguen como premios del festival, muestra, semana o certamen.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, debiendo tener adaptados sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

c) No estar incursos en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 15/06/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 116
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 96
Documento: Convocatoria 2017 (Completo) Descargar Documento