Subvenciones de apoyo a grupos de investigación consolidados.
Código de ayuda:
S22200/04Norma:
Orden de 15 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar la actividad de los grupos de investigación consolidados.A estos efectos, se consideran grupos consolidados aquellos que cuentan con proyectos en curso que hayan obtenido previamente financiación en convocatorias públicas competitivas con cargo a fondos externos a la Comunidad Autónoma de Canarias o financiación privada.
La subvención se destinará a cubrir aquellos gastos o necesidades de los grupos de investigación para los que no hayan recibido financiación externa.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro a los que pertenezca el investigador principal del grupo de investigación, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Comunidad Autónoma de Canarias u otros entes públicos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos relacionados con la actividad del grupo de investigación y, en ningún caso, podrán atenderse gastos directamente relacionados con la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos públicos derivados de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.- Los conceptos subvencionables deberán circunscribirse a los costes derivados de proyectos para la divulgación y difusión de los resultados obtenidos por el grupo de investigación; o de proyectos preparatorios para acudir a convocatorias competitivas
financiadas con fondos externos a las Administraciones Públicas canarias.
- Las dietas y viajes únicamente podrán subvencionarse cuando sean necesarios para la ejecución de los proyectos detallados en el apartado segundo, en especial cuando deriven de los problemas asociados al carácter insular del territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Requisitos:
- Se consideran centros públicos de I + D a las universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos legalmente como tales y cualquier otro centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.). Por centro privado de I + D se entiende a las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar radicados en Canarias, finalidad investigadora legal o estatutariamente reconocida, fines no lucrativos, personalidad jurídica propia y capacidad suficiente de obrar.
- Los grupos deberán tener un coordinador que deberá poseer el título de doctor y tener formalizada vinculación estatutaria o contractual con el centro beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento