Subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S17091/17

Norma:

Orden de 09/05/2016. Resolución de 20/05/2016. Orden 72/2017, de 7 de abril. Resolución de 22/05/2017. Resolución de 26/06/2018. Resolución de 25/04/2019. Resolución de 29/11/2019. Resolución de 21/07/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 180.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional de Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, para la temporada 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individual está supeditada a la línea en la que se realice la actividad subvencionada, no pudiendo superar los 180.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

a) Clubes Deportivos y S.A.D. de máximo nivel de Castilla-La Mancha que participen en competiciones oficiales de categoría nacional senior o absoluta en su modalidad deportiva en deportes colectivos y ámbito estatal, que implique enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a Castilla-La Mancha durante la fase regular de su competición de liga en la temporada 2019/2020.

b) Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha de deportes individuales en modalidades olímpicas y paralímpicas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría senior o absoluta durante la temporada 2019/2020, o aquellos de modalidades no olímpicas ni paralímpicas que reuniendo las características anteriores hayan participado en competiciones oficiales de ámbito internacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1: clubes deportivos y/o S.A.D. de máximo nivel en deportes colectivos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cuyas competiciones de liga estén organizadas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Liga Nacional de Futbol Sala (LNFS), Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) por ser las asociaciones encargadas de organizar las máximas competiciones en sus respectivos deportes.

- Línea 2: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos masculinos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cuyas competiciones de liga no estén organizadas por las asociaciones citadas en la línea 1, sino que estén organizadas directamente por sus respectivas federaciones deportivas.

- Línea 3: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos en modalidad femenina, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

- Línea 4: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes adaptados para personas con discapacidad, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

- Línea 5: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos que participan por equipos en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

b) Encontrarse inscritas, el día que se publique la convocatoria de subvenciones, en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

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