Subvenciones de alquileres a familias que viven en infravivienda.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S06782/12

Norma:

Pamplona, 8 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, de alquileres a familias que viven en infravivienda, vivienda inadecuada y otras situaciones durante el año 2012.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con la consignación presupuestaria se establece el máximo de subsidiación mensual en el 70% del coste del alquiler por unidad de convivencia y un mínimo del 50%, en función de los ingresos familiares per cápita. El coste máximo de las viviendas alquiladas, conforme a lo recogido en el punto primero de estas bases, no podrá ser superior a 800 € y de 850 €, en el caso de figurar dos titulares en el contrato de alquiler, tal como viene recogido en el punto 1 de las Bases Reguladoras. En cualquier caso, el porcentaje a subvencionar se realizará siempre para un máximo de 700 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas o familias que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subsidiación parcial de alquileres para las familias que viven una situación de crisis económica que puede hacer peligrar el acceso o el mantenimiento en una vivienda.

Requisitos:

1.- Constancia de una situación de crisis que motiva la necesidad de apoyo a la vivienda de alquiler en la que la familia reside.

2.- Excepcionalmente, en relación con su situación de vivienda:

• Infravivienda, vivienda en condiciones no adecuadas, (insalubridad, semirruina,...

Se deberá presentar un informe de los Servicios Urbanísticos respecto a las condiciones de habitabilidad de la vivienda), o sin vivienda (pensiones, etc.).

• Situación de hacinamiento (compartan una misma vivienda dos o más núcleos familiares), desde al menos un año, excepto en aquellos casos en los que la convivencia sea tan conflictiva que el informe técnico remitido por las/los trabajadoras / es sociales de la Unidad de Barrio avale la necesidad y urgencia de salir de la vivienda.

• Desahucio de familias con menores a su cargo (en este caso se priorizará la concesión de la ayuda con el fin de apoyar la estabilidad de estos menores).

3.- Participar en programas de acompañamiento e incorporación socio-laboral de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona, y/o de Entidades de Iniciativa Social vinculadas a los mismos.

4.- Que no sean propietarios de una vivienda en el momento de la solicitud, o la hayan trasmitido en el plazo de los cinco últimos años. Excepto en casos de separaciones y divorcios avalados por documentación judicial (sentencia de separación, certificados de tramitación,...). Igualmente, otras determinadas situaciones excepcionales y muy bien avaladas técnicamente podrán ser objeto de atención,
fundamentalmente en aquellos casos en los que se haya demostrado documentalmente la situación de
infravivienda o vivienda inadecuada planteada en el punto 1 de este capítulo o la pérdida o desahucio de
la vivienda en propiedad sin haber obtenido beneficio económico de la transacción.

5.- Que se faciliten por los/las posibles beneficiarios / as los documentos e informaciones que se estimen necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de las presentes normas. No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

6.- Que además de los ingresos y bienes que sean acreditados documentalmente no se detecten a los
solicitantes otros medios económicos.

Quedan excluidos del Programa aquellas personas y/o familias cuyo epígrafe 507 “Parte General de la Base Imponible” de la Declaración de la Renta y/o los ingresos mensuales actuales de todos los miembros de la unidad familiar sean superiores a los porcentajes del IPREM (en cómputo anual) establecidos en el cuadro adjunto del Anexo 1.

6.- Establecer con los Servicios Sociales Municipales un acuerdo-compromiso de adhesión al programa previamente trabajado y consensuado entre la familia, el/la Trabajador/a Social de la Unidad de Barrio y el/ la responsable de Programas Específicos. La firma de éste acuerdo será obligatoria siempre que la familia perciba la ayuda durante seis meses o más durante el año 2012.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 02/03/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento