Subvenciones de ahorro y eficiencia energética en régimen reglado, en el marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S54000/08

Norma:

ORDEN ECF/367/2008, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar, en régimen reglado, la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en Cataluña y abrir la convocatoria para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 3.3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los apartados siguientes:

a) Para auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

b) Para estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

c) Para adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

d) Para adquisición e instalación de tecnologías eficientes al alumbrado exterior existente.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

e) Para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

f) Para rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

g) Para construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

h) Para estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

i) Para auditorías energéticas en la industria.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

j) Para renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

k) Para auditorías energéticas en plantas de cogeneración.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

l) Para estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

m) Para cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

n) Para microcogeneraciones.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

o) Para mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

p) Para auditorías energéticas en talleres, naves y empresas industriales de bajo consumo energético.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

q) Para renovación del parque de vehículos tipo turismo.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas y autónomos.
Comunidades de propietarios, Familias y Comunidades de Bienes.
Instituciones sin finalidad de lucro.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

r) Para renovación del parque de vehículos industriales pesados.
Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
Consorcios.
Corporaciones locales y otros entes locales públicos.

Todos los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos estabalecidos en el apartado 6.2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y las actuaciones realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

a) Auditorías energéticas de edificios y servicios no industriales existentes.
b) Estudios de ahorro, eficiencia y calificación energética de edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes.
c) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes de alumbrado interior y de fachadas de edificios públicos y privados existentes.
d) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes de alumbrado exterior existente.
e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
f) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.
g) Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
h) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos.
i) Auditorías energéticas en la industria.
j) Renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria.
k) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración existentes.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5184
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento