Subvenciones de ahorro y eficiencia energética en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Pograma de Ahorro y Eficiencia Energética, se abre la convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S54019/08

Norma:

ORDEN ECF/368/2008, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y abrir la convocatoria para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones dentro de esta línea podrán recibir un máximo de 300.000 € por solicitante.

La cuantía adjudicada dependerá de los criterios de valoración indicados en el anexo correspondiente de esta Orden.

La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes apartados será la siguiente:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Hasta el 40% del coste elegible de la reconversión e inversión en eficiencia energética de las instalaciones. En caso de que la compañía sea una PYME, el tipo máximo podrá llegar al 50%.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.
Hasta el 22% del coste elegible.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes. Hasta el 40% del coste elegible en la implantación de la tecnología eficiente emergente. En caso de que la empresa sea una PYME, esta cuantía máxima podrá ser de hasta el 50%.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte. Hasta el 22% del coste elegible.

e) Promoción de sistemas de bicicleta pública. Hasta 200.000 € por municipio.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente. Hasta el 60% del coste del estudio. El 40% restante tendrá que ser asumido por el Ayuntamiento o el órgano de la Administración competente en el estudio.

El baremo para obtener la cantidad máxima de las ayudas es el siguiente:
Si el número de habitantes está entre 30.000 y 50.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 100.000 euros.
Si el número de habitantes está entre 50.000 y 100.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 150.000 euros.
Si el número de habitantes está entre 100.000 y 300.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 200.000 euros.
Si el número de habitantes es superior a 300.000 habitantes, el valor máximo neto otorgable será de 300.000 euros.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías. Hasta el 40% del coste elegible de la inversión con un límite de 21.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Quedan excluidas las empresas que pertenezcan al sector energético en los apartados b), d), e), f) y g). También quedan excluidas de subvención todas las inversiones en instalaciones de cogeneración o instalaciones auxiliares, así como aquellas inversiones que puedan beneficiarse de las primas del régimen especial.

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los ámbitos siguientes:

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos:
- Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

A los efectos de esta subvención se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquéllas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a cargo suyo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).
También se incluye dentro de la denominación de empresa de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones por ahorros o ahorros compartidos, siempre que la facturación se efectúe por consumo y no para un tanto alzado.

b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial:
- Empresas privadas y las agrupaciones de éstas incluidas en los sectores industriales manufactureros.

c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes:
- Empresas privadas y agrupaciones de éstas.
- Consorcios.
- Corporaciones locales y entes dependientes de corporaciones locales.

d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte.
- Las empresas privadas y las agrupaciones de éstas incluidas en el sector terciario o talleres de mantenimiento y reparación del sector transporte y los autónomos.
- Corporaciones locales y entes dependientes de corporaciones locales.

e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.
- Entes dependientes de corporaciones locales y corporaciones locales.

f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.
- Entes dependientes de corporaciones locales y corporaciones locales que tengan más de 30.000 habitantes o aquéllos que, sin alcanzar esta cifra, son capital de comarca. También diversos municipios de forma conjunta, cuando éstos integren un esquema de movilidad interdependiente y los ayuntamientos afectados lo hayan acordado previamente.

g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.
- Empresas privadas y agrupaciones de éstas en el sector del transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros.
- Empresas e instituciones públicas.

Todos los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de empresas con 50 o más trabajadores: cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien
aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Además, los solicitantes, cuando se trate de empresas, tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimis que establece el Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y las ayudas de mínimis.

En el caso de corporaciones locales y otros entes locales públicos también tendrán que cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de concesión de estas ayudas los proyectos y las actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados de este artículo y que el plazo de ejecución de las inversiones sea desde el uno de enero del 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

En el caso de la línea c) de este artículo, el plazo de ejecución será desde la fecha de publicación de la
Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2011.

a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.
b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.
c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes.
d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte.
e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.
f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.
g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.

Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías o conceptos siguientes:
a) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.
Todas las que reduzcan el consumo específico de energía en transformación o generación de calor o frío útil de instalaciones en régimen de gestión o propiedad externa en el centro de consumo.
b) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial.
Todas las que reduzcan el consumo específico de energía en el proceso de fabricación.
c) Actuaciones singulares con tecnologías eficientes emergentes.
Inversiones en tecnologías de carácter generalizable e innovador que reduzcan el consumo específico de energía.
d) Mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario y de los talleres mecánicos del transporte.
Sustitución o mejora de los equipamientos actuales por equipamientos de alta eficiencia energética, exceptuando los incluidos en otras líneas de subvención del ICAEN como vehículos de la empresa, la climatización, el alumbrado interior o exterior, la generación de agua caliente sanitaria, etc.
e) Promoción de sistemas de bicicleta pública.
Diseño y puesta en funcionamiento de sistemas de bicicletas públicas, preferiblemente en ciudades que tengan entre 50.000 y 300.000 habitantes.
f) Planes de movilidad urbana energéticamente eficiente.
Estudios, proyectos y experiencias piloto referentes a estrategias de movilidad sostenible de ámbito municipal.
g) Incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.
Inversiones en la adquisición de sistemas tecnológicos u otras aplicaciones que ayuden a mejorar la eficiencia energética de flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías y contribuyan a reducir el gasto en carburantes.

De forma orientativa, pero no limitante, son subvencionables las tecnologías siguientes:

- Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.
- Software o hardware para la planificación y control de rutas y desplazamientos.
- Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible donde se podría incluir sistemas de mejora del acondicionamiento térmico de cabinas sin necesidad de tener el motor puesto en marcha.
- Sistemas tecnológicos de gestión de carga y descarga.

Requisitos:

Consultar Artículo 5.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5184
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento