Subvenciones de acciones de orientación laboral para la ocupación y asistencia para la autoocupación (OLOA).

Código de ayuda:

S24773/04

Norma:

Resolución de 14 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación laboral para la ocupación y asistencia para la autoocupación (OLOA) articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de ocupación inscritos en el SOIB.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El SOIB subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para ejecutar las acciones en función de las normas legales y reglamentarias, o del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:
a) Para los técnicos, de acuerdo con las retribuciones establecidas en la normativa de referencia, hasta un máximo de 27.398,56 euros por año.
b) Para el personal de soporte, de acuerdo con las retribuciones establecidas en la normativa de referencia, hasta un máximo de 19.178,99 euros por año.

Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa. Y deben calcularse proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el supuesto que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El SOIB subvencionará un 25 % más de la cuantía que corresponda del importe de la subvención por retribuciones recogidas con anterioridad:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
b) Gastos que originen las dietas y desplazamientos necesarios para desarrollar las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos a la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los convenios colectivos correspondientes de aplicación, o contrato de trabajo, en el supuesto que estos establezcan cuantías inferiores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades colaboradoras que teniendo personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, realicen las acciones de orientación profesional de acuerdo con lo previsto en esta norma, y que son las siguientes: los consells insulares, los ayuntamientos, las mancomunidades, las organizaciones empresariales o sindicales y las instituciones sin ánimo de lucro.

Los destinatarios de estas acciones son las personas desocupadas entre 16 y 64 años inscritos en el SOIB.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones OLOA relacionadas a continuación, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el
anexo II de esta resolución.
- Entrevista personal inicial (EPI)
- Tutorías individuales (TI)
- Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO)
- Búsqueda activa de ocupación (RAO) - Taller entrevista
- Información y motivación para la autoocupación (INMA)

Para más información, consultar Cuantía.

Requisitos:

Ver Beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 147
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento