Subvenciones de Participacion Ciudadana destinadas a las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de Palma.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S19064/12

Norma:

Palma, 9 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones para posibilitar el funcionamiento general, entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, de las federaciones de asociaciones de vecinos, consideradas de utilidad pública o
social y de interés general, que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma, dentro del ámbito de competencias del Área de Bienestar Social Inmigración y Participación Ciudadana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones, los programas de esta convocatoria se podrán subvencionar, de manera excepcional, hasta el 100% de los proyectos presentados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las federaciones de asociaciones de vecinos de Palma que incluyan dentro de sus miembros asociaciones
de vecinos de Palma y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos generales y de infraestructura: alquiler y/o mantenimiento de locales y dotación para el funcionamiento de la entidad, necesarios para ejercer sus funciones.

2. Programa de apoyo técnico para las asociaciones de vecinos federadas.

3. Programas de actividades socioculturales y de estímulo a la participación ciudadana.

Requisitos:

g. Ser personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica de entidades sin ánimo de lucro.

h. Cumplir los requisitos y las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 y al arte. 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal i. Estar inscritas en el RMEC.

j. Que sean entidades declaradas de Utilidad Pública Municipal.

k. Que sean entidades con presencia activa en la ciudad de Palma.

l. Tener definido como ámbito de actuación el término municipal de la ciudad de Palma.

No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones a las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y en la Ordenanza general municipal.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento