Subvenciones de Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el año 2007.

Código de ayuda:

S03646/07

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana, bien a través de la creación de actividad empresarial independiente, o bien a través de empresas calificadas como I+E. También se establece la concesión de la ayuda consistente en el abono de cuotas de la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único. Todo ello de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que a dichos efectos establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat
para el ejercicio 2007.

Las ayudas e incentivos que se establecen por la presente orden sólo se concederán para la creación de empleo que se lleve a efecto en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana. También se
concederán para la inversión que haya de permanecer en un establecimiento situado dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán percibir las ayudas reguladas en el Título II el personal trabajador que genere empleo para sí mismo o para personas desempleadas, en los términos establecidos en dicho título.

Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el título III de la presente orden las empresas calificadas como I+E con arreglo al procedimiento previsto en el mismo.

Las ayudas reguladas en el título IV se concederán, de acuerdo con los preceptos de dicho título, a las personas que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago
único.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) TÍTULO II: Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y las subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador.

b) TÍTULO III: Ayudas a las empresas calificadas como I+E.

c) TÍTULO IV: Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Requisitos:

En los meses de enero y febrero de 2007 podrán solicitar asimismo las ayudas previstas en la presente orden quienes, no habiéndoles sido resuelta su solicitud presentada al amparo de la orden de 28 de abril de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2006, mantuvieran la acción subvencionable de acuerdo con dicha orden.

TÍTULO II Ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que creen puestos de trabajo a través de la actividad empresarial independiente:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia establecidas en el artículo 13.1 será desde el día 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2007.
Dichas solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036) del personal trabajador autónomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2007.

Las solicitudes de ayudas para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación objeto de la ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas para la primera contratación establecidas en el artículo 13.2 será desde el día 1 de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007.

TÍTULO III Proyectos y empresas calificados como I+E:

Los empresarios podrán presentar la solicitud de ayuda en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa, y en todo caso desde el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007.


TÍTULO IV Abono de cuotas de Seguridad Social:

Las solicitudes de abono de cuotas reguladas en la presente orden se presentarán a medida que la persona beneficiaria vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
El plazo para la presentación de los boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones, expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención.
El abono de las cantidades en concepto de subvención se realizará, generalmente, con carácter semestral.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5425
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento