Subvenciones de Fomento del Autoempleo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S43828/13

Norma:

Mazarrón a 20 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Mazarrón, a empresas o empresarios, en cualquiera de sus formas jurídicas, que hayan iniciado una actividad empresarial.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Mazarrón (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 1.200 euros máximo en gastos subvencionables, cantidad que en ningún caso superarán el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica que haya iniciado una actividad por cuenta propia desde el 16 de septiembre de 2012 hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de esta subvención, en el término municipal de mazarrón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones en activos Fijos y reformas.

– El alquiler del local de negocio de tres meses, quedando excluidos en el caso de ser la vivienda habitual, o estar alojados en el vivero municipal de empresas. Deberá aportarse el justificante bancario. En ningún caso se abonarán fianzas o derivados de las mismas.

– Gastos de publicidad y propaganda hasta un máximo de 700 euros.

– Gastos notariales por escrituras de la sociedad y/o compra del local, de inscripción en el Registro Mercantil y/o Propiedad.

– Altas de suministro de gas, agua, luz, teléfono fijo e Internet, siempre y cuando la actividad no se desarrolle en un domicilio particular.

– Gastos de prevención de riesgos laborales.

– Gastos de registro de patentes y marcas.

En ningún caso se subvencionarán materias primas ni mercancías.

Requisitos:

No haber ejercido actividad como trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 2 años anteriores al alta en la declaración censal de la nueva empresa.

Que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo, constituyéndose como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una sociedad.

Que no sean deudores de la Hacienda Municipal ni tengan pendientes de justificar otras subvenciones municipales, y que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cumpliendo los anteriores requisitos, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado su actividad en una empresa ya existente.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 278
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento