Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para Entidades del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Código de ayuda:

S23782/05

Norma:

Decreto de fecha 19 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo, para la realización de proyectos y actividades a realizar en el presente ejercicio 2005, con la finalidad de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, lo que contribuirá al fortalecimiento del tejido social, promocionando así la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos, así como, al desarrollo y realización de actividades culturales, formativas, complementarias a la enseñanza, deportivas, etc.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se proponga en ningún caso podrá superar la cantidad de 3.000,00 Euros y en ningún caso dicha cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, podrá superar el 100% del presupuesto para el que se solicita.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Ciudadanas del Distrito de Fuencarral-El Pardo, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (ROPC), de 31 de mayo de 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos subvencionables al amparo de las presentes Bases se referirán a aquellas actuaciones desarrolladas en el año 2005 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, siendo los siguientes:

La priorización de los proyectos subvencionables será la siguiente:
- Proyectos relativos a la instalación de nuevas tecnologías que permitan el fomento de la participación en red tanto de la entidad como de la ciudadanía.
- Proyectos de formación que permitan una mayor cualificación del movimiento asociativo.
- Proyectos de actividades de fomento de la participación ciudadana (culturales, deportivas, de fomento del ocio infantil y juvenil),
especialmente a través de las nuevas vías de participación.
- Proyectos de Actividades Complementarias del Ayuntamiento de Madrid y relacionados con el objeto social de la propia Entidad.

Requisitos:

Que no se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5651
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5651
Documento: Anexos Descargar Documento