Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para Entidades del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Código de ayuda:

S24891/04

Norma:

Decreto de 19 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, lo que contribuirá al fortalecimiento del tejido social, promocionando así la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos, así como, al desarrollo y realización de actividades culturales, formativas, complementarias a la enseñanza, deportivas, etc.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso podrá superar la cantidad de 3.000 Euros y sumada, en su caso, a otras ayudas procedentes de otras Entidades públicas o privadas para la realización del mismo proyecto, no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Ciudadanas que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas actuaciones desarrolladas en el año 2004 por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, siendo los siguientes:
- Proyectos relativos a la instalación de nuevas tecnologías que permitan el fomento de la participación en red tanto de la entidad como de la ciudadanía.
- Proyectos de formación que permitan una mayor cualificación del movimiento asociativo.
- Proyectos de actividades de fomento de la participación ciudadana, especialmente a través de las nuevas vías de participación.
- Proyectos de Actividades Complementarias del Ayuntamiento de Madrid y relacionados con el objeto social de la propia Entidad.

Requisitos:

Que no se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que no incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, con domicilio social en el Distrito de Fuencarral-El Pardo y que realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de dicho Distrito.
- Poseer la declaración de utilidad pública conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Junta de Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
- Justificación de los gastos relativos a subvenciones anteriormente percibidas por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2004
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5623
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/10/2004
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5623
Documento: Anexos Descargar Documento