Subvenciones de 2019 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

Código de ayuda:

S29355/19

Norma:

RESOLUCIÓN 107E/2019, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de mejorar y renovar los establecimientos turísticos y el equipamiento de las empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo y Comercio (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones de previstas en la presente convocatoria las microempresas, pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante pymes turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural en que va a realizarse el proyecto de inversión, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.

b) Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.

c) Obras de reforma y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.

La consideración de un proyecto en este apartado, se realizará cuando se cumplan estos dos requisitos:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 50% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–La inversión mínima subvencionable de este tipo de actuaciones debe alcanzar 4.000 euros (IVA excluido) conforme a lo establecido en la base 5.ª2.d.

Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto.

Además, estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la justificación de la ejecución del proyecto.

d) Inversiones para la mejora de la sostenibilidad. Se admitirán aquellas actuaciones que contribuyan a favorecer el medio ambiente, como la mejora de la eficiencia energética y el aislamiento térmico del establecimiento turístico, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos u otras que sean similares.

La consideración de un proyecto en este apartado, se realizará cuando se cumplan estos dos requisitos:

–El importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de sostenibilidad debe superar el 50% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–La inversión mínima subvencionable de este tipo de actuaciones debe alcanzar 4.000 euros (IVA excluido) conforme a lo establecido en la base 5.ª2.d.

Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto.

Además, estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la justificación de la ejecución del proyecto.

En los proyectos anteriores a), b) c) y d), se admitirá la realización de actuaciones consistentes en: aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, sistemas de calefacción, albañilería, fontanería y carpintería.

e) Mobiliario y equipamiento del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural siempre que estas adquisiciones y actuaciones tengan la consideración de inversión y no de reposición, mantenimiento o conservación.

No se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

–Obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico.

–Herramientas, utillaje, o elementos cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad turística del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural.

–Elementos de menaje, lencería y pequeños electrodomésticos y equipamiento con valor de reposición que no formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Medios de transporte, salvo que su uso esté estrechamente ligado con la actividad principal de la empresa y sea parte indispensable para su actividad turística, pudiendo admitir como subvencionable, en este caso, un máximo del 50% del presupuesto presentado.

–Inversiones en activos financiados mediante leasing.

–Equipamientos o aplicaciones informáticas.

–Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.

–Compra de inmuebles y terrenos.

–Activos fijos usados.

–Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.

–Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento