Subvenciones de 2018 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S17973/18

Norma:

RESOLUCIÓN 221E/2018, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de mayo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de mejorar y renovar los establecimientos turísticos y el equipamiento de las empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo y Comercio (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La subvención consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

b) La subvención máxima asciende a 17.500 euros por empresa beneficiaria.

c) Las actuaciones deben alcanzar una inversión mínima subvencionable de 3.000 euros (IVA excluido) para las empresas de turismo activo y/o cultural.

d) Las actuaciones deben alcanzar una inversión mínima subvencionable de 6.000 euros (IVA excluido) para los establecimientos turísticos.

Además, para considerar un proyecto como de “Mejora de la accesibilidad”, la inversión mínima subvencionable por las actuaciones específicas dirigidas al cumplimiento de este objetivo, debe alcanzar 4.000 euros (IVA excluido) y, de la misma forma, para considerar un proyecto como de “Mejora de la sostenibilidad”, la inversión mínima subvencionable por las actuaciones específicas dirigidas al cumplimiento de este objetivo, debe alcanzar 4.000 euros (IVA excluido).

e) La inversión máxima subvencionable asciende a 50.000 euros (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las microempresas, pequeñas y medianas empresas turísticas (en adelante pymes turísticas) que figuren inscritas en el Registro de Turismo
de Navarra como titulares del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural en
que va a realizarse el proyecto de inversión, antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.

b) Obras de reforma, renovación y acondicionamiento que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.

c) Obras de reforma y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.

La consideración de un proyecto en este apartado, se realizará cuando se cumplan estos dos requisitos:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 50% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–La inversión mínima subvencionable de este tipo de actuaciones debe alcanzar 4.000 euros (IVA excluido) conforme a lo establecido en la base 5.ª2.d.

Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto.

Además, estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la justificación de la ejecución del proyecto.

d) Inversiones para la mejora de la sostenibilidad. Se admitirán aquellas actuaciones que contribuyan a favorecer el medio ambiente, como la mejora de la eficiencia energética y el aislamiento térmico del establecimiento turístico, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos u otras que sean similares.

La consideración de un proyecto en este apartado, se realizará cuando se cumplan estos dos requisitos:

–El importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de sostenibilidad debe superar el 50% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–La inversión mínima subvencionable de este tipo de actuaciones debe alcanzar 4.000 euros (IVA excluido) conforme a lo establecido en la base 5.ª2.d.

Estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la memoria del proyecto.

Además, estas circunstancias deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente en el momento de presentar la justificación de la ejecución del proyecto.

En los proyectos anteriores a), b) c) y d), se admitirá la realización de actuaciones consistentes en: aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, sistemas de calefacción, albañilería, fontanería y carpintería.

e) Mobiliario y equipamiento del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural siempre que estas adquisiciones y actuaciones tengan la consideración de inversión y no de reposición, mantenimiento o conservación.

No se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

–Obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico.

–Herramientas, utillaje, o elementos cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad turística del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural.

–Elementos de menaje, lencería y pequeños electrodomésticos y equipamiento con valor de reposición que no formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Medios de transporte, salvo que su uso esté estrechamente ligado con la actividad principal de la empresa y sea parte indispensable para su actividad turística, pudiendo admitir como subvencionable, en este caso, un máximo del 50% del presupuesto presentado.

–Inversiones en activos financiados mediante leasing.

–Equipamientos o aplicaciones informáticas.

–Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.

–Compra de inmuebles y terrenos.

–Activos fijos usados.

–Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.

–Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

Requisitos:

a) Establecimientos de alojamiento que figuren de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agrupación 68.

Servicio de Hospedaje, comprendidos en los grupos del 681 al 687, ambos inclusive, e inscritos en el Registro de Turismo de Navarra dentro de las siguientes modalidades:

–Establecimientos hoteleros inscritos conforme a lo establecido en el Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, que regula los establecimientos hoteleros. En el caso de las pensiones, únicamente serán admisibles aquellos proyectos que comporten subida de categoría a hostal u hotel.

–Casas rurales y apartamentos turísticos inscritos conforme a lo establecido en el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, que regula el alojamiento en casas rurales y el Decreto Foral 230/2011, de 16 de octubre, que regula los apartamentos turísticos.

–Campamentos de turismo inscritos conforme a lo establecido en el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo.

–Albergues turísticos inscritos conforme a lo establecido en el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se regulan los albergues turísticos.

b) Establecimientos de restauración que figuren de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agrupación 67. Servicio de alimentación, dentro del grupo 671. Servicios en restaurantes, e inscritos en el Registro de Turismo de Navarra conforme a lo establecido en el Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto, de ordenación de los restaurantes y las cafeterías.

Los establecimientos de restauración deberán disponer de la carta como mínimo en tres idiomas y, además, la página web deberá estar también traducida como mínimo a tres idiomas.

Se exceptúan aquellos establecimientos que estén localizados en polígonos industriales o de servicios.

c) Empresas de turismo activo y/o cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra conforme a lo establecido en el Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, que aprueba el ejercicio de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento