Subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la adquisicion de vehiculos de turismo alimentados por energias alternativas a las convencionales.

Código de ayuda:

S18155/08

Norma:

Orden de 6 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de vehículos turismos nuevos alimentados con energías alternativas a las convencionales (gasolina y gasóleo) y la transformación de vehículos turismos, para ser alimentados por GLP, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) dentro del ámbito de la Región de Murcia.

No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en el ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras convocatorias.

La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2007, y el 15 de septiembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

La cuantía de la ayuda neta equivalente a otorgar por la adquisición de los vehículos tendrá que cumplir las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C37/03).

Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001).

En ningún caso el total de subvención «de mínimis » concedida a un mismo beneficiario podrá superar el
importe máximo total de 100.000 euros en un período de tres años, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas «de mínimis» otorgadas durante los tres años anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las personas físicas ó jurídicas de naturaleza pública ó privada, domiciliadas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que adquieran o transformen los vehículos objeto de subvención que no estén incursas en las circunstancias expresadas en el Apartado 2 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de acciones subvencionables, las siguientes:

a) La adquisición de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica a partir de baterías, híbrida (siempre
que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías), con pilas de combustible, alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno, que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km. (en el caso de turismos nuevos de propulsión eléctrica ó pilas de combustible), e inferiores a 170 g de CO2/km. en los demás casos.
b) La transformación de vehículos turismos, para ser alimentados por GLP.

Con carácter general, se considerará gasto subvencionable, aquella parte de la inversión que recaiga sobre
bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones), en el desarrollo de la acción subvencionada, así como el proyecto o documentación técnica exigible para la puesta en funcionamiento de la instalación, siempre que la titularidad de los mismos corresponda al beneficiario.

No se considerarán subvencionables en el caso de las acciones contempladas en la presente Orden, los costes relacionados a continuación:

a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.
b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos (matriculación) e impuesto de matriculación.
c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea.
d ) Las inversiones en equipos usados.
e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.
f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la realización de la acción subvencionable.
g) Los gastos derivados de compra mediante mecanismos financieros de “leasing”, “renting” o arrendamientos financieros, ni los de compra de vehículos usados.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 63
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento