Subvenciones, correspondientes al curso académico 2016-2017, para la adquisición de equipamiento dirigida a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S48846/16

Norma:

ORDEN de 7 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de la compra del equipamiento actualizado y necesario para la implementación de métodos y herramientas innovadoras de aprendizaje en el desarrollo curricular y para el despliegue de programas de Formación para el empleo y de especialización profesional de los ciclos formativos de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones, además de los ciclos formativos del sector industrial, que tienen un desarrollo tecnológico más avanzado de acuerdo con la actual evolución del sector productivo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta Orden es de setecientos setenta y seis mil trescientos catorce (776.314) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2016-2017, tengan concertados en la Comunidad Autónoma del País Vasco algún ciclo formativo de grado medio o superior de Formación Profesional perteneciente a la Familia Profesional y al sector industrial.

Requisitos:

a) Ser titular de un centro privado concertado que imparte en el curso académico 2016-2017 algún ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio o superior de los indicados en artículo 1 de la presente Orden.

b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/01/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 11
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento