Subvenciones correspondientes al año 2009 para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con riesgo de exclusion social por motivos residenciales, y se aprueban las bases reguladoras (codigo HA 07/09) - Modificación.

Código de ayuda:

S41128/09

Norma:

RESOLUCION MAH/1451/2009, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar en el pago de la renta a arrendatarios con dificultades, con la finalidad de prevenir la exclusión social residencial, de acuerdo con lo que regula el capítulo 6 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas titulares de un contrato de alquiler cuya unidad de convivencia tenga unos ingresos no superiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según lo que establece el anexo 2 de esta Resolución.

Requisitos:

a) Ser mayores de 65 años, titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.

b) Ser arrendatarios o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de Adigsa, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro.

c) Ser titulares de un contrato de alquiler obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la Red de mediación para el alquiler social regulada en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, o a través de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social por motivos residenciales, según lo que prevé el artículo 42.1.c) del mencionado Decreto.

d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad incluidos, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan firmado un contrato de alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de bolsas jóvenes de vivienda convenidas con la Secretaría de Juventud, o de las bolsas de la Red de mediación para el alquiler social, o de las entidades colaboradoras que hayan firmado convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con esta finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5387
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5414
Documento: Modificación Descargar Documento